Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión
Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas

de discapacidad - Ley 1996 de 2019.

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Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas de discapacidad - Ley 1996 de 2019

ÍNDICE

1. Conceptos básicos 6
2. Herramientas para tomar decisiones con apoyo 14
2.1 Acuerdos de apoyo 14
2.2. Directivas anticipadas 19

Anexo 1. Minutas 26
Anexo 2.
Vigencias normativas y régimen de transición 54
Anexo 3.
Jurisprudencia relevante 56

Presentación

La Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio
de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, ha sido des-
tacada y reconocida como un cambio de paradigma en el reconocimiento y regulación
del derecho a la capacidad en Colombia. Este cambio de paradigma está basado fun-
damentalmente en considerar a la persona con discapacidad, desde el reconocimiento
y respeto de su diferencia, como una persona capaz de manifestar su voluntad y sus
deseos, haciendo prevalecer su autonomía en el ejercicio de los negocios jurídicos,
aspectos médicos, situaciones personales y situaciones familiares.

Con ello, queda atrás la figura de la interdicción y la inhabilitación, herencia de las
instituciones del derecho romano clásico, que se configuraba como un impedimento
para el reconocimiento del derecho al ejercicio de capacidad jurídica de la persona
con discapacidad, y que habilitaba jurídicamente a un tercero para representarla, por
considerarla como incapaz de ejercer estos derechos. La justificación de esta figura se
asentaba en la presunta protección que apuntaba a que ese tercero "capaz" de tomar
decisiones, lo hiciera en lugar de la persona con discapacidad.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
dad (CDPD) ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011, estableció en su artículo
12, la obligación del reconocimiento de la capacidad legal plena para las personas con
discapacidad y el establecimiento de los apoyos y salvaguardas necesarios para su
ejercicio. En consecuencia, como Estado Parte y, en cumplimiento de los demás pac-

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tos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos que integran
el bloque de constitucionalidad1 y por mandato expreso de la Constitución Política2,
la Ley 1996 de 2019 dispuso en el artículo 6º el establecimiento de la presunción de
capacidad, así:

"Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y
tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e inde-
pendientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En
ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restric-
ción de la capacidad de ejercicio de una persona".

El panorama que nos deja la presunción legal de capacidad de la Ley 1996, es que
cambia sustancialmente la presunción del 1503 del C.C., pues la misma, es plena y no
admite excepciones de ningún orden. Es decir, ninguna persona mayor de edad será in-
capaz para celebrar sus propios actos jurídicos por el hecho de tener una discapacidad
física o mental.

Para lograr este propósito, la ley derogó y modificó las normas del régimen civil que
restringían la capacidad plena de ejercicio de las personas mayores con discapacidad
(artículos 57 a 61). Además, se adoptaron los mecanismos y medidas pertinentes para
el ejercicio de la capacidad legal, teniendo en cuenta que en el proceso puede que sea
necesario recurrir a los llamados ajustes razonables, cuyo propósito es facilitar la com-
prensión de la información derivada de los actos jurídicos que ejerzan las personas con
discapacidad.

1 Declaración Universal de Derechos Humanos -Asamblea General de la ONU, 1948. Convención Americana sobre los dere-
chos humanos - OEA, 1968. Declaración de Derechos del Deficiente Mental -Aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. 1971. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad.
OEA. 1999 (Aprobada por la Ley 762 dev 2002). Entre otras.
2 Artículos 1, 5, 13, 14, 16, 47, 93.

Con estas medidas se permite que la persona con discapacidad pueda tomar decisiones
y controle su propia vida, y que la participación de terceros se dé en términos de faci-
litar y apoyar la toma de decisiones y, bajo ningún pretexto, sustituyéndola.

La presente Cartilla tiene por objeto dar a conocer dos de los mecanismos que creó la
Ley 1996 de 2019 para que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones
con apoyos. A continuación se presentan, los acuerdos de apoyo y las directivas an-
ticipadas
que podrán celebrarse ante Notarías y Centros de Conciliación.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué es la capacidad?

En sentido estrictamente jurídico, la capacidad se refiere a la aptitud legal de la perso-
na para ser titular de derechos y obligaciones. Es lo que se conoce como la capacidad
jurídica de manera general, como aquella facultad que tiene la persona para adquirir
derechos y contraer obligaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1502 del Código Civil (C.C.), se desprende que
la capacidad se refiere tanto a la aptitud de ser titular de derechos (capacidad de goce)
como a la aptitud de disponer de ellos (capacidad de ejercicio). La primera de ellas
consiste en la aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto
de derechos y obligaciones, y, es sin duda alguna, el atributo esencial de la personali-
dad jurídica.

Por su parte, la capacidad de ejercicio o capacidad legal consiste en la habilidad que la
ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o
autorización de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jurídicos e interve-
nir en el comercio jurídico sin que se requiera acudir a otro.

¿Cuáles regímenes surgen frente a la capacidad?

1. El de las personas mayores de edad, plenamente capaces y sin discapacidad. (Pueden
ejercer sus derechos y contraer obligaciones de manera autónoma e independiente.)

2. Personas mayores de edad en situación de discapacidad, con reconocimiento de
su capacidad legal. (Les aplica en lo pertinente la ley 1996 de 2019 y el decreto
1429 de 2020, para los acuerdos de apoyo, adjudicación judicial de apoyos y
directivas anticipadas.)

3. Menores de edad no emancipados. (Sujetos a la patria potestad – Art. 288 y
siguientes del Código Civil.)

4. Menores de edad emancipados, sujetos al régimen de guardas. (Ley 1306 de
2009.)

5. Personas mayores de edad, declarados interdictos o inhabilitados con sentencia
en firme anterior a la vigencia de la ley 1996 de 2019, con curadores y/o conse-
jeros a los que no se les ha revisado su situación. (Continúa de manera transi-
toria rigiendo la ley 1306 de 2009 hasta que la situación del titular del acto sea
revisada por el juez de familia que los declaró como tales —Artículo 56 de la ley
1996 de 2019—.)

6. Personas en situación de discapacidad con procesos de interdicción o inhabili-
tación en curso, sin sentencia al momento de entrar en vigencia la ley 1996 de
2019. (Sus procesos quedaron suspendidos, con la posibilidad de que el juez, de
manera excepcional, pueda decretar el levantamiento de la suspensión y la apli-
cación de medidas cautelares nominadas o innominadas, cuando la situación lo
amerite – Artículo 55 de la ley 1996 de 2019.)

¿Cuáles son los modelos de la discapacidad?

La discapacidad siempre ha existido a lo largo de la historia y ha sido entendida y

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abordada de diferentes maneras. En principio, era tratada como un elemento natu-
ral o intrínseco a la persona con discapacidad y no como un asunto de derechos o
asunto social. Más bien, fue asumida durante mucho tiempo bajo arquetipos que
en vez de reconocer la discapacidad como un tema de derechos humanos, la abor-
daban desde una visión desfavorable en términos de garantías fundamentales,
permeada de prejuicios, matices paternalistas y segregacionistas. Con el paso
del tiempo dicha visión ha cambiado y se ha enmarcado en diferentes modelos.

La reconocida académica y activista de derechos humanos argentina, Agustina Pala-
cios3, ha identificado tres modelos predominantes en la concepción de la discapacidad:

i) El modelo de la prescindencia. Bajo este modelo la discapacidad es concebida
como un castigo o una maldición, algo intrínsecamente negativo e inútil, razón
por la cual considera que se debe prescindir de las personas con discapacidad.

ii) El modelo médico-rehabilitador. En este, la discapacidad es asumida como
una enfermedad o como un diagnóstico médico. Esta noción reduce a la persona
a una enfermedad, cuyas acciones van encaminadas a curarla o sencillamente a
tratar de "normalizarla". Esto trae como consecuencia la segregación de las per-
sonas con discapacidad quienes, de facto, se encuentran excluidas de los espa-
cios sociales y comunitarios, pues su vida se reduce como se dijo con antelación
a una simple rehabilitación o curación.

iii) El modelo social. Plantea que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las características funcionales de una persona
y las barreras que esta encuentra en su entorno. La discapacidad ya no está de-

3 En su obra: El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
. Madrid; Grupo editorial CINCA, 2008

terminada por la persona con características funcionales diversas, sino por las
barreras que el mundo le impone.
Este modelo responsabiliza a la sociedad y al Estado de la eliminación de las
barreras que generan la discapacidad y, por tanto, la discriminación, la margina-
lización o la segregación.

La obligación estatal y social, ya no se basa en la eliminación de las personas
consideradas inútiles ni en su normalización como sucede en los anteriores mo-
delos, sino en eliminar los obstáculos que no les permite el goce efectivo y la
materialización de sus derechos. Este modelo, entonces, propende a reconocer la
discapacidad como un asunto de derechos, y no un asunto médico o intrínseco a
las personas con discapacidad.

La Ley 1996 de 2019, acoge el modelo social de discapacidad y brinda herramientas
que permiten eliminar las barreras que les impiden a las personas con discapacidad
manifestar su voluntad y tomar sus decisiones de manera autónoma.4

¿Qué se entiende por barreras?

Las barreras hacen referencia a los obstáculos que impiden el goce efectivo y la ma-
terialización de los derechos de las personas con discapacidad. La eliminación de las
barreras de acceso a los servicios, a la información, al entorno físico, al transporte,
entre muchas más, es una condición esencial para que estas personas puedan participar
plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.

El Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Dis-
4 Sobre la evolución del concepto de capacidad legal, puede verse el concepto 2020EE002199 de la Oficina Jurídica de la Superin-
tendencia de Notariado y Registro. Enero 10 de 2020.

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capacidad (2019), elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, resume las
barreras de la siguiente forma:

Actitudinales: Conductas, palabras, frases, sentimientos, que impiden u obstacu-
lizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los
espacios, objetos, servicios y, en general, a las posibilidades que ofrece la sociedad.

Comunicativas: Obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información,
la consulta, el conocimiento y, en general, al proceso comunicativo de las personas
con discapacidad, en condiciones de igualdad, a través de cualquier medio o modo
de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las
personas.

Físicas: Obstáculos materiales, palpables o construidos, que impiden o dificultan el
acceso y el uso de espacios urbanos, arquitectónicos, de los objetos, e incluso de los
servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad, por parte de las
personas con discapacidad.

¿Qué son los ajustes razonables?

Encontramos en el artículo 2º de la CDPD, al igual que en el artículo 3-6 de la Ley
1996 de 2019, que los ajustes razonables son las modificaciones necesarias y adecua-
das para que una persona determinada pueda disfrutar sus derechos y libertades en
igualdad de condiciones. Supone, por tanto, el compromiso de los Estados Parte de
emprender las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condicio-
nes con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los ajustes razonables son requeridos según las características de cada situación con-
creta, de donde resulta difícil elaborar un listado que pueda abarcarlos todos.5

¿Qué se entiende por apoyos?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1996 de 2019, los apoyos son tipos de asistencia
que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad
legal. Estos pueden incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la com-
prensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de
la voluntad y preferencias personales.

Existen diferentes clases de apoyos. La diferencia deriva del aspecto legal de los apo-
yos, lo que significa que si el apoyo no debe ser reconocido mediante acto jurídico, se
tratará de un apoyo informal; ejemplos de estos es la asesoría que hace una persona
cercana que conozca del tema o ayudas cotidianas como comprar ropa, ir a un centro
comercial, tomar el transporte público, entre muchas otras.

Por su parte, los apoyos formales se usan para acciones que tengan consecuencias
jurídicas relevantes, como vender unas acciones o un apartamento o hacer parte de
un proceso judicial. Estos serán revestidos o reconocidos a través de distintos medios
formales como contrato o convención, escrituras públicas o mandatos especiales.

Por eso la ley permite y les da reconocimiento legítimo a los apoyos formales, lo que
se hace patente cuando los regula para que sean respetados por terceros, personas na-
turales o jurídicas de todo orden o naturaleza.

⁵ Un ejemplo de ajustes razonables puede verse con claridad en el Concepto 2020EE042107 de la Oficina Jurídica de la Superin-
tendencia de Notariado y Registro. Septiembre 7 de 2020.

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¿Quiénes son las personas de apoyo?

Son aquellas que adquieren la obligación de hacer cumplir la voluntad anticipada de
la persona con discapacidad. Su designación puede ser voluntariamente mediante trá-
mite notarial o ante conciliadores de Centros de Conciliación, o designados a través de
proceso judicial.

¿Cuáles son los requisitos para ser persona de apoyo?
1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.
2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipa-

da, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades de esta, cuando
sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.

3. Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la pose-
sión se hará ante el juez que hace la designación.

¿Cuáles son las inhabilidades para ser persona de apoyo?
1. La existencia de un litigio pendiente entre la persona titular del acto jurídico y la

persona designada como apoyo.
2. La existencia de conflictos de interés entre la persona titular del acto jurídico y la

persona designada como apoyo.
¿Cuáles son las obligaciones legales de quien funge como apoyo?

1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la
persona titular del acto.

2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de
la ley 1996 de 2019.

3. Conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo;

4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien
presta apoyo.

5. Las demás que se le asignen judicialmente o acordadas entre la persona titular
del acto y la persona de apoyo.

6. Eventualmente comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas
circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo,
o que le impidan cumplir con sus funciones.


¿Qué son las Salvaguardias?

Las salvaguardias son todas aquellas medidas adecuadas y efectivas relativas al ejer-
cicio de la capacidad legal tales como los apoyos y directivas anticipadas, usadas para
impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona
titular del acto jurídico, de conformidad con el derecho internacional en materia de
derechos humanos.

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2. HERRAMIENTAS PARA TOMAR DECISIONES CON APOYO

2.1 ACUERDOS DE APOYO
Son un mecanismo asistencial por medio del cual una persona mayor de edad con dis-
capacidad formaliza la designación de una o varias personas, naturales o jurídicas, que
le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Trámite de Solicitud ante notarios

¿Quién la presenta? La persona titular del acto o quien fungiría como apoyo.
¿Dónde se presenta? En cualquier Notaría del país.
¿Cómo se presenta? A través medios presenciales o tecnológicos disponibles.
¿Qué debe contener? Las siguientes manifestaciones:

a) Existencia o no de acuerdos de apoyo vigentes.
b) Actuaciones y/o actos para los que precisa la formalización de apoyos.
c) Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que

designará como apoyo.
d) La forma de comunicación preferida por la persona titular del acto y lugar

de citación (dirección de residencia, correo electrónico, número fijo o ce-
lular, por ejemplo).

e) Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo
tecnológico (Zoom, Meet, Whatsapp, Skype, Teams, por ejemplo).

Como los trámites de formalización de acuerdos de apoyo se sustentan únicamente en
la expresión de voluntad de la persona con discapacidad, en ninguna de sus etapas se

requiere contar con un informe de valoración de apoyos, el cual eventualmente podría
anexarlo el titular del acto, si así lo prefiere.6

Proceso de formalización:
Son los pasos que se deben cumplir para poder materializar el acuerdo de apoyo entre
la persona titular del acto y quien o quienes fungirían como apoyo.

1. Citación: Con base en la información suministrada por el solicitante, el Notario
citará al titular del acto jurídico y a las personas que haya indicado, estableciendo
fecha y hora para la diligencia.

2. Entrevista previa por separado: El Notario entrevistará a la persona titular del acto
jurídico por separado, con el ánimo de verificar su inequívoca voluntad para forma-
lizar el acuerdo de apoyo y constatar que no está siendo objeto de presión, coacción,
amenaza o cualquier otra circunstancia que afecte su libre consentimiento.

La entrevista se debe realizar en un espacio que genere confianza y tranquilidad a la
persona titular del acto jurídico, usando un lenguaje sencillo, claro y comprensible.

¿Qué tipo de preguntas deben formularse a la persona con discapacidad?

a) Si es su voluntad contestar algunas preguntas, a lo cual debe responder
afirmativamente, sin objeción alguna.

b) Sus datos personales, tales como edad, nombre de los padres, la conforma-
ción de su entorno familiar cercano y afectivo, personas con quien vive,
grado de escolaridad y si sabe leer y escribir.

⁶ Para más información ver Concepto 2020EE058849, 6 de noviembre de 2020 proferido por la Oficina Jurídica de la Superinten-
dencia de Notariado y Registro

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c) Acerca de sus preferencias en cuanto a la realización de las actividades que
más le agradan o en las que ordinariamente pasa más tiempo y si para ello
requiere acompañamiento o no.

d) Si conoce el alcance de la solicitud, esto es, si es su deseo llevar a cabo el
trámite, si sabe en qué consiste y si acude por su propia voluntad sin que
nadie la haya obligado o le haya dado información incorrecta sobre el sig-
nificado y las facultades que tendrá la persona que elija como apoyo.

e) Sobre la relación existente entre el solicitante y el elegido como persona
de apoyo.

f) Finalmente, se indagará al solicitante sobre cuáles son las actividades o
actos para los cuales requiere del nombramiento de un apoyo.

¿Qué información debe brindarse?

Para darle claridad al titular del acto jurídico, el Notario debe informar sobre
el contenido del acuerdo y las obligaciones y consecuencias que se derivan del
mismo, las cuales quedarán estipuladas en la escritura pública que formalice el
acuerdo de apoyo. Además, se debe dar lectura a los artículos 44 al 46 de la ley
1996 de 2019 y dejar la respectiva constancia, con el fin de dar claridad tanto al
titular del acto como a la persona de apoyo sobre los requisitos, inhabilidades y
obligaciones para actuar como tal.

Realizado lo anterior, el notario puede establecer si el titular del acto exteriorizó
su voluntad y preferencias de manera libre y espontánea, si tiene conocimiento
de las consecuencias jurídicas del acto que se realizará y, en consecuencia, si es
procedente el acuerdo de apoyo solicitado.

Situación de las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y
preferencias (competencia judicial):
Una vez realizada la entrevista, cuando el notario encuentre que el titular del acto está
absolutamente imposibilitado para expresar su voluntad o preferencias por cualquier me-
dio, elaborará una constancia en tal sentido. Lo procedente será acudir al juez de familia
de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la ley 1996 de 2019 - adjudicación
judicial de apoyos.

3. Constancia de obligaciones legales de quien funge como apoyo: Previo a la sus-
cripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de
apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídi-
co, y lo ilustrará especialmente sobre las inhabilidades en que puede incurrir en el
ejercicio de sus funciones.

La Escritura Pública del Acuerdo de Apoyo

1. Contenido: Además de los requisitos de toda escritura pública y de lo estipulado
en la Ley 1996 de 2019, el instrumento mediante el cual se formalice el acuerdo de
apoyo deberá contener:

a) Las circunstancias de lugar y fecha de realización de la entrevista previa y
su resultado.

b) El acto o actos jurídicos para los que se formaliza el acuerdo de apoyo.
c) La delimitación y alcance de las funciones del apoyo.
d) Las obligaciones que se derivan de la designación.
e) La declaración por parte de la persona o las personas de apoyo, indicando

que no están incursas en causal de inhabilidad para ello.
f) La vigencia del acuerdo de apoyos o apoyo establecido a través de la di-

rectiva anticipada, la cual no podrá extenderse más allá de cinco (5) años.
g) El medio a través del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicará

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a la persona titular del acto jurídico, las circunstancias y su decisión de
modificar o poner fin al acuerdo.

2. Lectura de la Escritura Pública: El contenido de la escritura se pondrá en conoci-
miento de los otorgantes a través de la lectura del mismo o del uso del mecanismo
de comunicación aumentativa o alternativa que se ajuste para el acceso a la infor-
mación de la persona titular del acto jurídico.

3. Otorgamiento de la Escritura Pública: Si se estuviere de acuerdo con el conteni-
do, el instrumento público se firmará por los comparecientes en señal de aceptación;
si por razón de la discapacidad el otorgamiento no pudiere efectuarse en la forma
convencional, se hará constar el hecho con el mecanismo habitualmente utilizado
por la persona titular del acto jurídico, sin perjuicio de recurrir a la herramienta au-
xiliar de firma a ruego, de todo lo cual dejará constancia el notario.

4. Autorización: Cumplidos los requisitos formales, el notario autorizará el instru-
mento que contiene el acuerdo de apoyo y expedirá las copias de la escritura con
destino a los interesados.

Desistimiento
Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de formalización del
acuerdo de apoyo, si transcurre un mes desde la fecha en que se citó a entrevista y no
comparecen o desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su disposición sin que
concurran a su otorgamiento.

Publicidad del Acuerdo de Apoyo
Dentro de los ocho (8) días siguientes a la autorización de la escritura pública de for-

malización del acuerdo de apoyo, el Notario incorporará el trámite en el Sistema de
Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC),
administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Acuerdos de apoyo como requisito de validez para la realización de actos jurídicos
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1996 de 2019, la persona titular
del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la celebración de
determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos, al momento de la celebración de· di-
chos actos jurídicos, como requisito de validez de los mismos.

2.2. DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Son instrucciones legales escritas, por medio de las cuales una persona mayor de edad
expresa su voluntad y preferencias sobre uno o varios actos jurídicos, previos a su
ejecución. El artículo 21 de la Ley 1996 de 2019, las define como una herramienta
mediante la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna
de su voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con
antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, finan-
cieros o personales, entre otros actos, encaminados a tener efectos jurídicos7.

Esta herramienta reconoce a las personas con discapacidad, como sujetos capaces de
tomar sus propias decisiones, la posibilidad de anticipar qué tipo de apoyo requieren o reque-
rirán en determinada situación, y qué persona debe brindar ese apoyo en caso de necesitarlo.
⁷ Resulta pertinente diferenciar las Directivas anticipadas de los Documentos de Voluntad Anticipada, los cuales solo permiten de-
cisiones frente al ejercicio de derechos al final de la vida. En el marco del derecho fundamental a morir con dignidad – como un derecho
integrado al derecho a la muerte digna en todas sus dimensiones, incluida la eutanasia–, los Documentos de Voluntad Anticipada se
entienden como una extensión del Consentimiento Informado. Los Documentos de Voluntad Anticipada y las Directivas Anticipadas
comprenden el ejercicio de derechos distintos, aunque mantienen algunas similitudes por el hecho de ser voluntades anticipadas
. Ver
oficio MJD-OFI21-0025510-DJF-2200 del 15 de julio de 2021 mediante el cual el Ministerio de Justicia dio respuesta a un derecho
de petición.

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La razón de ser de la directiva anticipada no es la designación de apoyos, sin embar-
go, a través de esta herramienta, se puede definir quién será la persona de apoyo que
ayudará al titular a concretar su voluntad frente a decisiones futuras plasmadas en la
directiva anticipada. En ese caso, puede ser una o varias personas de apoyo. Igual-
mente, puede ser una persona natural o jurídica. Si no hay persona de confianza, será
un defensor personal de la Defensoría del Pueblo. Su designación puede ser volunta-
riamente mediante trámite notarial o ante conciliadores de Centros de Conciliación, o
designados a través de proceso judicial.

Requisitos para su validez

Debe realizarse ante notario o conciliador extrajudicial en derecho, lo cual constituye
un acto indelegable e implica que se verifique su autoría y contenido. Se pueden expre-
sar por cualquier forma de comunicación: audio, vídeo u otros medios tecnológicos o
lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad el conte-
nido de la declaración y la autoría.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1996 de 2019, las directivas
deben contener como mínimo:

a) Ciudad y fecha de expedición del documento.
b) Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva

y de la de las personas de apoyo, si la hubiere.
c) Constancia de la consensualidad entre las personas de apoyo y el titular del

acto jurídico. Consecuencias e implicaciones de dichos actos.
d) La manifestación de voluntad de la persona titular.
e) Firma del titular del acto jurídico.

f) Firma de la persona de apoyo o personas de apoyo designadas en la direc-
tiva anticipada.

Presentación de la solicitud

La solicitud será presentada por la persona titular del acto jurídico o por quien fungiría
como apoyo, ante el notario, a través de los medios presenciales o tecnológicos dispo-
nibles, precisando lo siguiente:

a) Existencia o no de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas vigentes.
b) Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de las directivas

anticipadas.
c) Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas que

designará como apoyo.
d) Los trámites de formalización de acuerdos de apoyo y directivas antici-

padas se sustentan únicamente en la expresión de voluntad de la persona
con discapacidad. Por lo tanto, no se requiere un informe de valoración de
apoyos, salvo que el titular del acto quiera anexarlo voluntariamente.

e) La forma de comunicación y citación preferida por la persona titular del
acto.

f) Si la persona necesita atención domiciliaria o uso de algún mecanismo
tecnológico.

Pasos para la formalización

1. Citación: Si la información suministrada por el solicitante fuere suficiente, el No-
tario citará al titular del acto jurídico y a las personas que haya indicado, estable-

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ciendo fecha y hora para la diligencia. La citación podrá hacerse a través de medios
accesibles de acuerdo con las necesidades de quienes intervengan en el trámite.

2. Entrevista previa: Antes del otorgamiento de la escritura pública que formalice la
directiva anticipada, el notario se entrevistará por separado con el titular del acto
jurídico, indagándola con el fin de verificar su inequívoca voluntad para formalizar
las directivas anticipadas.

3. Contenido de la Escritura: Además de los requisitos de toda escritura pública y de
lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, el instrumento mediante el cual se formalicen
las directivas anticipadas deberá contener:

a) Circunstancias de lugar y fecha de realización de la entrevista previa y su
resultado.

b) El acto o actos jurídicos para los que se formalizan las directivas anticipa-
das.

c) La delimitación y alcance de las funciones del apoyo.
d) Las obligaciones que se derivan de la designación.
e) La declaración por parte de la persona o las personas de apoyo, indicando

que no están incursas en causal de inhabilidad para ello.
f) La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a través de la

directiva anticipada, la cual no podrá ser superior a 5 años.
g) El medio a través del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicará

a la persona titular del acto jurídico, su decisión de modificar o poner fin a
la directiva anticipada.

4. Lectura y Otorgamiento de la Escritura Pública: El contenido de la escritura

será puesto en conocimiento de los otorgantes a través de la lectura del mismo o del
uso del mecanismo de comunicación aumentativa o alternativa que se ajuste para
el acceso a la información de la persona titular del acto jurídico. Si se estuviere de
acuerdo con el contenido, el instrumento público se firmará por los comparecientes
en señal de aceptación; si por razón de la discapacidad el otorgamiento no pudiere
efectuarse en la forma convencional, se hará constar el hecho con el mecanismo
habitualmente utilizado por la persona titular del acto jurídico, sin perjuicio de re-
currir a la herramienta auxiliar de firma a ruego, de todo lo cual dejará constancia
el Notario.

En el evento que la decisión contenida en la directiva no implique que otras per-
sonas hagan algo, solo debe estar firmada la persona con discapacidad. En caso
contrario, debe ser firmada por todas las personas involucradas, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1996 de 2019.

5. Autorización: Cumplidos los requisitos formales, el Notario autorizará el instru-
mento que contiene el acuerdo de apoyo o las directivas anticipadas y expedirá las
copias de la escritura con destino a los interesados.

6. Publicidad: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la autorización de la escritura
pública de formalización de las directivas anticipadas, el Notario incorporará el
trámite en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable
Composición (SICAAC), administrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

7. Desistimiento: Se considerará que los interesados han desistido de la solicitud de
formalización de las directivas anticipadas, si transcurre un mes desde la fecha en
que se citó a entrevista y no comparecen, o desde la fecha en que el instrumento fue
puesto a su disposición sin que concurran a su otorgamiento.

24 25

Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas de discapacidad - Ley 1996 de 2019Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión

Después de la formalización, el titular del acto podrá voluntariamente: Modi-
ficarlas, cambiando de manera parcial su contenido; Sustituirlas, otorgándoles un
nuevo efecto en lugar del consagrado inicialmente; Revocarlas, dejando sin efecto
el contenido de éstas, de manera definitiva.

Obligatoriedad de las Directivas Anticipadas

Las directivas anticipadas, no puede darse sin el consentimiento de la persona con dis-
capacidad, ni en contra de su voluntad, y las decisiones que contengan son de obligato-
rio cumplimiento para las personas de apoyo que estén involucradas en ella y terceros.

En principio, la voluntad plasmada en la directiva anticipada por el titular del acto
puede ser modificada por el mismo con posterioridad a su suscripción, salvo que esta-
blezca una cláusula de voluntad perenne, por medio de la cual se invalida de manera
anticipada las declaraciones de voluntad que exprese con posterioridad a la suscripción
de la directiva anticipada, que contradigan las decisiones establecidas en esta.

No obstante, dicha cláusula puede ser modificada, sustituida o revocada de acuerdo a
lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1996 de 2019.

Obligaciones para notarios y conciliadores extrajudiciales en derecho

Los Notarios y conciliadores extrajudiciales en derecho deben identificar los ajustes
razonables que se deben efectuar para asegurar la participación plena de la persona con
discapacidad en el trámite. Así mismo, deben poner en conocimiento tanto del titular
del acto jurídico como de la persona de apoyo los efectos jurídicos de suscribir una
directiva anticipada, así como la manera en que la pueden modificar, finalizar, revocar

o sustituir, siempre cerciorándose de la comprensión de la información brindada.

Publicidad de la directiva anticipada

Cualquier persona podrá allegar una copia u original de la directiva anticipada con
el fin de que sea tenida en cuenta por terceros. La publicidad garantiza la voluntad y
preferencias expresadas por la persona titular del acto jurídico y así mismo el cumpli-
miento de las decisiones expresadas de manera anticipada en la misma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, en la escritura
pública que contenga un acto jurídico que involucre un bien inmueble se deberá dejar
la anotación que para la celebración de dicho acto se utilizó determinado apoyo y la
Oficina de Registro de Registro de Instrumentos Públicos deberá efectuar en el folio de
matrícula inmobiliaria la misma anotación.8

Incorporación de la directiva anticipada en la historia clínica.

Cuando la persona titular del acto jurídico que suscriba una directiva anticipada lo
desee, podrá solicitar que se incorpore en la historia clínica una copia de la escritura
pública o acta de conciliación mediante la cual se constituyó la directiva anticipada,
como anexo de la historia clínica, con el fin de garantizar el respeto de las decisiones
establecidas, siempre que las decisiones allí contenidas tengan relación con la atención
en salud que decide o no recibir.

⁸ Concepto 2020EE058849, 6 de noviembre de 2020, proferido por la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y
Registro

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ANEXO 1
MINUTAS

A continuación, a modo ilustrativo, se presentan algunos modelos sobre las herramien-
tas desarrolladas en los capítulos precedentes9.

1. Solicitud de formalización de acuerdo de apoyo

Ciudad y fecha

Señor(a)
NOTARIO(A) DEL CÍRCULO DE _____________
Ciudad

REFERENCIA: Solicitud de formalización de acuerdo de apoyo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de
2020, me dirijo a usted de manera respetuosa con el fin de solicitar la formaliza-
ción de un ACUERDO DE APOYO, previo el lleno de los requisitos legales,
entre ______________, como titular del acto jurídico, mayor de edad, iden-
tificado(a) con cédula de ciudadanía nro. _______ expedida en __________
y _______________, quien es la persona que fungiría como apoyo, mayor
de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía nro. _______ expedida en
__________, en los siguientes términos:

A. Nombre, identificación, estado civil, dirección y datos de contacto del
solicitante:

B. Existencia o no de acuerdos de apoyo: Declaro que a la fecha no he rea-
⁹ Se aclara que las minutas son ejemplos para orientar al notario, pero en ningún momento constituyen un modelo obligatorio
que deba aplicarse.

lizado otra solicitud de acuerdo de apoyo para el (la) señor(a) __________,
identificado(a) con cédula de ciudadanía __________ expedida en
_________ ni existe un acuerdo vigente.

C. Actuaciones y actos para los que precisa la formalización de apoyos:
Es la voluntad del (la) señor(a)______________, como titular del acto jurí-
dico, designar como persona de apoyo, al (la) señor(a) __________, iden-
tificado(a) con cédula de ciudadanía No. ____, vecino(a) de la ciudad de
_____, de estado civil ______, en quien ha depositado toda su confianza,
para que éste(a) ejerza su acompañamiento en los siguientes actos o actua-
ciones:

D. Nombre y datos de contacto de la o las personas naturales o jurídicas
que designará como apoyo.

La(s) persona(s) que fungirá(n) como apoyo del (la) señor(a)_____________,
identificado(a) con cédula de ciudadanía ________ expedida en _______, se-
rá(n) _____________ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ________
expedida en ________, de estado civil ______, localizable en la dirección de
notificación ________________ de la ciudad de ______, con celu-
lar No. _____________, teléfono fijo No. _____ y correo electrónico:
____________.

La(s) persona(s) que fungirá(n) como apoyo, quien(es) suscribe(n) y/o co-
adyuva(n) en esta solicitud, declara(n) que conoce(n) las obligaciones que
le competen de acuerdo con la ley, siendo éstas:

• Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular
del acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con
la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos;

• Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe, conforme a los prin-
cipios de la Convención de Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad;

• Mantener la confidencialidad de la información personal del titular del

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Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas de discapacidad - Ley 1996 de 2019Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión

acto;
• Comunicar al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que

puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le
impidan cumplir con sus funciones;

• Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular;
• Representar a la persona en actos jurídicos necesarios;
• Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la per-

sona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre abso-
lutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier
medio y

• Honrar la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto ju-
rídico.

E. Vigencia:

El presente acuerdo de apoyo tiene una vigencia de ______, teniendo claro que
la misma no puede superar los cinco (5) años, contados a partir del otorgamien-
to de la correspondiente escritura pública, pasados los cuales se deberá agotar
de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente Ley 1996 de
2019.

F. Forma de comunicación y citación preferida:

La forma de comunicación y citación preferida entre el titular del acto jurídico,
y la persona que servirá de apoyo, así como en la dirección de residencia del ti-
tular del acto jurídico, siendo esta la ______________ de la ciudad de ______.
Expresamos que el titular del acto jurídico SI __ NO __, necesita los servicios
de mediación lingüística y/o comunicacional.
En caso de requerirlo, especificar cuál: ______________________________
______

G. Manifestación acerca de si la persona necesita atención domiciliaria o
uso de algún mecanismo tecnológico:

Declaramos que el señor(a) ______________, como titular del acto jurídico
y el (la) señor(a) _________________, quien fungirá como apoyo, SI __ NO
__ necesitamos atención domiciliaria o remota y/o el uso de algún mecanismo
tecnológico y/o de las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes,
entrevistas y/o audiencias.
En caso de requerirlo, especificar cuál:_______________________________
______

Fundamento Legal: Ley 1346 del 2009, Ley Estatutaria 1618 del 2013, Ley
1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2.020
Anexos: Copia de la cédula de ciudadanía del titular del acto jurídico.
Copia de la cédula de ciudadanía de quien fungirá como apoyo.
Notificaciones y/o Comunicaciones:
-PERSONA DE APOYO: __________________________________.
Localizable en la dirección de notificación No. ___________ de la ciudad
de ______, con teléfono celular número ______________, teléfono fijo No
__________ y correo electrónico: _________________________.
-TITULAR DEL ACTO: __________________________________.
Localizable en la dirección de notificación ___________ de la ciu-
dad de ______, con teléfono celular __________ y correo electrónico:
_________________________.

Atentamente,

___________________________
Nombre
C.C. # __________________

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Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas de discapacidad - Ley 1996 de 2019Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión

2. Solicitud de Directiva Anticipada
Ciudad y fecha
Señores:
NOTARÍA ________ DE CIRCULO NOTARIAL DE __________
Ciudad
Asunto: Solicitud de Directiva Anticipada (Ley 1996 de 2019 y Decreto 1429
de 2020).
______________, mayor de edad y vecino(a) de esta ciudad, identificado(a)
con la cédula de ciudadanía N° ____________, expedida en _______, por me-
dio del presente escrito, de manera respetuosa presento ante su despacho soli-
citud para el trámite de FORMALIZACIÓN DE DIRECTIVA ANTICIPA-
DA
, consagrada en la Ley 1996 de 2019.
En razón de lo anterior y en cumplimiento del artículo 2.2.4.5.2.4. del Decreto
1429 de 2020, se precisa lo siguiente:
1. No he realizado directivas anticipadas ni acuerdos de apoyo de manera

anterior, por lo tanto, este sería mi primer trámite a realizar. (Si hay perso-
na de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar
constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuen-
cias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida).

2. Declaro ser una persona sana mentalmente, ubicada en lugar y tiempo. (O
persona en situación de discapacidad que goza de la capacidad legal plena
y comprende el alcance de los actos que va a formalizar).

3. Los actos y actuaciones para los cuales se realiza la formalización de la
directiva anticipada, que es de mi autoría y atiende mi voluntad, son los
siguientes:
• Aspectos de salud: (Opciones según las circunstancias)

a) Términos en la atención de salud …
b) Autorización de procedimientos …
c) Manifestación acerca de la donación de órganos …
d) Otros.

• Aspectos Personales: (Opciones según las circunstancias)
a) En caso de que la salud fisca y/o mental llegase a desmejorar,

qué persona decidirá sobre la destinación de ciertos bienes …
b) El cuidado de animales (mascotas), en caso de que el titular del

acto esté en situación de no poder hacerse cargo …

c) Otros.
• Aspectos Financieros: (Opciones según las circunstancias)

a) En caso de que la salud fisca y/o mental llegase a desmejorar,
qué persona decidirá sobre la destinación de ciertos dineros …

b) La forma en que se realizará el recaudo mesadas o pensiones,
etc.

c) Otros.
4. Es mi voluntad, designar al (la) señor(a)_____________, identificado(a)

con cédula de ciudadanía ________ expedida en _______, de estado civil
______, localizable en la dirección de notificación__________ de la ciu-
dad de ______, con celular No. ________, teléfono fijo No. _____ y correo
electrónico: ________________, como la persona encargada de ejecutar y
hacer cumplir la directiva anticipada.

5. Forma de comunicación y citación preferida:

La forma de comunicación y citación preferida entre el titular del acto
jurídico, y la persona encargada de ejecutar y hacer cumplir la directiva
anticipada, será: ________________, así como en la dirección de residen-
cia del titular del acto jurídico, siendo esta la _____________ de la ciudad
de ______.
Expresamos que el titular del acto jurídico SI __ NO __, necesita los servi-
cios de mediación lingüística y/o comunicacional.
En caso de requerirlo, especificar cuál:
____________________________________

6. Manifestación acerca de si la persona necesita atención domiciliaria o uso
de algún mecanismo tecnológico:
Declaro que, como titular del acto jurídico, SI __ NO __ necesito atención
domiciliaria o remota y/o el uso de algún mecanismo tecnológico y/o de
las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, entrevistas y/o
audiencias.

En caso de requerirlo, especificar cuál: _______________________________

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Fundamento Legal: Ley 1346 del 2009, Ley Estatutaria 1618 del 2013, Ley
1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2.020
Anexos:

- Copia de la cédula de ciudadanía de__________, como titular del acto
jurídico.

- Copia de la cédula de ciudadanía de _____________, quien fungirá
como apoyo.

Notificaciones y/o Comunicaciones:
TITULAR DEL ACTO: __________________________________.
Localizable en la dirección de notificación No. ___________ de la ciudad
de ______, con teléfono celular número ______________, teléfono fijo No
__________ y correo electrónico: _________________________.

Atentamente,

______________________________
C.C. Nro.

3. Modelo de Consentimiento para el manejo de datos personales

Fecha Radicado

_________________, mayor de edad vecino(a) de ____________, identifica-
do(a) como aparece al pie de mi firma manifiesto bajo la gravedad del jura-
mento que la información suministrada es correcta, de igual manera doy mi
consentimiento previo, expreso e informado a la Notaría _____ ( ) del Círculo
de ________, para el tratamiento de mis datos personales de conformidad con
la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, especialmente la reproduc-
ción de audio y/o video que se tome para efectos de determinar mi voluntad
y preferencias en la realización del siguiente acto jurídico: ______________,
de conformidad con la Ley 1996 de 2019, dejando expresa constancia de lo
siguiente:

1. Que no requiero asistencia alguna para realizar este acto. Ahora bien, en caso
de llegar a necesitarla, dejo constancia de que la he utilizado para manifestar
mi voluntad.

2. Que comprendo el alcance jurídico del acto que vengo a realizar.
3. Que no me encuentro imposibilitado(a) absolutamente para manifestar mi vo-

luntad y preferencias, así como, para celebrar cualquier acto jurídico y estoy
actuando libre de presión, coacción, amenaza o influencia de terceros.

4. Exonero de toda responsabilidad al señor Notario _______ del Círculo de
______, quien me ha entrevistado por separado y ha constatado el estado
en que me encuentro, siendo plenamente capaz conforme al artículo 6 de la
ley 1996 de 2019, pudiendo actuar así de manera independiente (Artículo 8º
ibidem).

5. Que la Notaría _____ del Círculo de __________, podrá darle uso ante las au-
toridades administrativas y judiciales que la requieran para las investigacio-
nes pertinentes que se desprendan respecto del acto suscrito y de igual manera
manifiesto que la firma, huella dactilar y numero de documento son reales.
Así mismo, con la firma de este documento manifiesto que he sido informa-
do por parte de la Notaría ________ del Círculo de ________ acerca de lo
siguiente:

a. La Notaría ________ del Círculo de ________, actuará como responsable del

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Guía de Acceso a los Trámites Notariales en temas de discapacidad - Ley 1996 de 2019Notarías: Un Nuevo Entorno de Inclusión

Tratamiento de datos personales de los cuales soy titular y que, conjunta o
separadamente podrá recolectar, usar y tratar mis datos personales conforme
la Política de Tratamiento de Datos Personales.

b. Que me ha sido informada la (s) finalidad (es) de la recolección de los datos
personales, la cual consiste en la entrevista previa y por separado para efectos
de la formalización de acuerdo de apoyo __ o de las directivas anticipadas __.

c. Es de carácter facultativo o voluntario responder preguntas que versen sobre
Datos Sensibles o sobre menores de edad.

d. Mis derechos como titular de los datos son los previstos en la Constitución y
la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi
información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otor-
gado para el tratamiento de datos personales.

e. Los derechos pueden ser ejercidos a través de los canales dispuestos por la
Notaría _______ del Círculo de _______ y observando la Política de Trata-
miento de Datos Personales.

f. Mediante la página web de la Notaría _________ del Círculo de ________,
podré radicar cualquier tipo de requerimiento relacionado con el tratamiento
de mis datos personales.

g. La Notaría _______ del Círculo de ________ garantizará la confidencialidad,
libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida
de mis datos y se reservará el derecho de modificar su Política de Tratamiento
de Datos Personales en cualquier momento. Cualquier cambio será informado
y publicado oportunamente en la página web.

h. Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explí-
cita, informada e inequívoca a la Notaría _______ del Círculo de _______
para tratar mis datos personales y tomar mi huella y fotografía de acuer-
do con su Política de Tratamiento de Datos Personales para los fines rela-
cionados con su objeto y en especial para fines legales, contractuales, mi-
sionales descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
La información obtenida para el Tratamiento de mis datos personales la he
suministrado de forma voluntaria y es verídica.
_____________________________________ ________
Firma Huella
C.C.No.
Demas datos personales

4. Modelo de entrevista previa

ACTA NÚMERO ______ (__) DE ENTREVISTA PREVIA PARA ACUER-
DO DE APOYO

LEY 1996 DE 2019 y DECRETO 1429 DE 2020

Fecha de entrevista previa :
Titular del acto:
Duración : ( ) minutos ( ) segundos.

En el Municipio de _____, Departamento de ________, República de Colom-
bia, a los __________ (__) días del mes de ______ del año _______ (__),
compareció ante el despacho del notario(a) ______ del círculo de _________,
el señor(a) __________ con el fin de atender la entrevista previa y de manera
separada a la que fue debidamente citado con anticipación, dentro del trámite
de solicitud de formalización de acuerdo de apoyo presentado por él mismo y/o
por el (la) señor(a) ___________, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad
de ______, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ______ de
________ , quien fungirá como apoyo.
El suscrito notario(a) ______ del círculo de ________ encontró que la solicitud
y documentación se ajustan a derecho y, en consecuencia, al cumplir con todos
los requisitos exigidos por la ley 1996 de 2019 y el decreto 1429 de 2020, la
aceptó, ordenando entrevista personal, garantizando los ajustes razonables que
pudieran requerirse.
DESARROLLO DE LA ENTREVISTA:
Siendo las ___ :00 am del día indicado y con las condiciones locativas óptimas
para tal fin, el notario se entrevistó por separado con el (la) titular del acto jurí-
dico, señor(a) ___________, quien por su condición no requirió interprete ni la
intervención de un tercero que lo(a) acompañara, toda vez que él (ella) se da a
entender de manera verbal y se encuentra ubicado(a) temporal y espacialmente.
Así mismo, se constató que el (la) titular del acto, actúa de manera libre y vo-
luntaria y sin coacción o presión externa alguna.
Se hizo la respectiva indagación con el ánimo de verificar su inequívoca volun-

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tad para formalizar el acuerdo de apoyo con el (la) señor(a) ________, previo
consentimiento plasmado por escrito para el tratamiento de datos, el cual fue
suscrito por el (la) señor(a) _________. En atención a lo anterior, la entrevista
fue grabada utilizando medios tecnológicos de audio y vídeo, los cuales son
guardados en sustrato material que hace parte integral de la carpeta que para tal
fin se tiene en la notaría. De igual manera, se dejó registro fotográfico del mo-
mento en que el(la) titular del acto firmó el acta de la entrevista y el documento
de autorización de tratamiento de datos.

RESULTADO DE LA ENTREVISTA:
Una vez realizada la entrevista por separado con el (la) señor(a) ___________,
por parte del suscrito notario, se pudo constatar su inequívoca voluntad para
formalizar el acuerdo de apoyo con el (la) señor(a) _______________, arro-
jando como resultado el que efectivamente él (ella) quiere que el (la) señor(a)
________________ lo (la) acompañe en los siguientes actos y/o actuaciones:
.....
Para tal fin, el (la) titular del acto jurídico está dispuesto(a) a firmar el documen-
to respectivo (escritura pública), que formalice el presente acuerdo de apoyo.
Al (la) titular del acto jurídico se le explicó claramente la naturaleza del trámite
en el que interviene, se le manifestaron las consecuencias de las declaraciones
y la repercusión de su inobservancia y se le expuso cual es el trámite para la
modificación, finalización, revocación o sustitución del acuerdo de apoyo, cer-
ciorándose de su comprensión.
En consecuencia, se firma la presente acta a los _______ ( ) días del mes de
_____ del año ______ (__).

_____________________________
NOTARIO(A) _______ DEL CÍRCULO DE ________

_____________________________________
NOMBRE
C.C.
TITULAR DEL ACTO JURÍDICO

5. Constancia de las obligaciones legales de la persona de apoyo

Titular del acto :
Quien fungirá como apoyo :
En el Municipio de _________, Departamento de ________, a los _________
(___) días del mes de ______ del año________ (____), siendo las _____ am,
previa citación que se le hiciera con la debida anticipación, compareció ante el
despacho del notario___________ del círculo de_________, el (la) señor(a)
, mayor de edad, domiciliado(a) en ________, identificado(a) con la cédula
de ciudadanía número _________ expedida en _______, quien fungirá como
apoyo del (la) señor(a) ________________, según solicitud de formalización
de acuerdo de apoyo presentado por el (la) señor(a) _____________, el día
_________ (__) de _____ de ____, la cual se ajusta a derecho y, en conse-
cuencia, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley 1996 de 2019
y el decreto 1429 de 2020, fue aceptada, ordenando entrevista personal que
ha sido realizada el día de hoy al titular del acto, garantizando los ajustes ra-
zonables que pudieran requerirse.
De conformidad con lo establecido en el cuarto inciso del artículo 16 de la
ley 1996 de 2019, el suscrito notario _______ del círculo de _________, citó
al (la) señor(a) ____________ , quien fungirá como apoyo del (la)señor(a)
______________, con anterioridad a la suscripción del acuerdo, para efectos
de ponerle de presente las obligaciones legales que adquiere con la persona
titular del acto jurídico, en especial las previstas en el artículo 46 de la ley
1996 de 2019, dejando constancia de ello en el presente documento:

I- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DE APOYO.
1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de

la persona titular del acto.
2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios

de la ley 1996 de 2019.
3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta

apoyo.
4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien

presta apoyo.
5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona

titular del acto y la persona de apoyo.

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6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias
que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le im-
pidan cumplir con sus funciones.

II- De igual forma y acorde con lo dispuesto por el artículo 47 de la
ley 1996 de 2019, se le exhiben las ACCIONES DE LAS PERSONAS DE
APOYO, así:
Entre las acciones que pueden adelantar las personas de apoyo para la celebra-
ción de actos jurídicos están los siguientes, sin perjuicio de que se establezcan
otros adicionales según las necesidades y preferencias de cada persona:

1. Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular del
acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con la persona
las consecuencias o implicaciones de sus actos.

2. Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular.
3. Representar a la persona en determinado acto jurídico.
4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona

titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente
imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio.

5. Honrar la voluntad y las preferencias de la o el titular del acto jurídico.
III- Finalmente, se pone en conocimiento de la persona que fungirá de

apoyo, la responsabilidad frente a sus funciones:
La responsabilidad de las personas de apoyo, frente a sus funciones como
apoyo, será individual solo cuando en su actuar hayan contravenido los man-
datos de la presente ley, las demás normas civiles y comerciales vigentes en
Colombia, o hayan ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas
en los acuerdos de apoyo, las directivas anticipadas o la sentencia de apoyos,
y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico o frente a terce-
ros.

Las personas de apoyo no serán responsables por los daños personales o fi-
nancieros de la persona titular del acto jurídico siempre y cuando hayan ac-
tuado conforme a la voluntad y preferencias de la persona.

A quien fungirá como apoyo se le explicó claramente la naturaleza del trámite
en el que interviene, se le manifestaron las consecuencias de las declaraciones
y la repercusión de su inobservancia y se le expuso cual es el trámite para la
modificación, finalización, revocación o sustitución del acuerdo de apoyo o
directiva anticipada, cerciorándose de su comprensión.
En consecuencia y como señal de haber sido enterada previamente de las obli-
gaciones legales, se firma la presente constancia a los _________ (__) días del
mes de _____del año ____ (202__).

NOTARIO(A) _________ DEL CÍRCULO DE
__________________________

__________________________________
Nombre
Quien fungirá como apoyo del (la) señor(a)

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6. Escritura Pública de formalización de acuerdo de apoyo.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: --------------------------------------------------
--
ACTO: FORMALIZACIÓN DE ACUERDO DE APOYO – (SIN CUANTÍA)
OTORGADO POR: ______________________– C.C ___________________
A: ___________________-– C.C _________________
En el municipio de ________, Departamento de _______, República de Colom-
bia, a los ____días del mes de ____del año _____, ante el despacho del Notario
(a) ______________, Doctor(a) _________, compareció el señor(a) __________,
mayor de edad, domiciliado en este municipio, identificado con la cédula de ciu-
dadanía N° _________, expedida en ______, de estado civil _________, quien en
adelante se denominará la persona titular del acto jurídico, manifestó su interés en
que se le tramite su Solicitud de Acuerdo Formal de Apoyo, a efecto de establecer
la designación de una persona natural que actúe como apoyo para el ejercicio de su
capacidad legal, conforme lo establecen la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 y su
Decreto Reglamentario 1429 del 5 de noviembre de 2020 y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estudiada la solicitud y verificado el propósito de la comparecencia del ciudada-
no(a) citada, el suscrito notario advierte en dicha persona una probable discapa-
cidad producida por síndrome de Down, situación ésta que le impide desarrollar
autónomamente las diligencias y actividades que requiere; advirtiendo además que
la solicitud se ajusta en forma general al contexto de la Ley 1996 de 2019 y demás
normas nacionales, e internacionales que constituyen el bloque de constitucionali-
dad, a efecto de obtener las medidas adecuadas y efectivas relativas al ejercicio de
su capacidad legal y de la protección de los derechos fundamentales reconocidos
por la ley y las normas que consagran los derechos fundamentales de las personas
con discapacidad en los convenios y tratados internacionales. En cumplimiento del
régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad
mayores de edad consagrado en la Ley 1996 y el Decreto 1429 de 2020, se procede
de la siguiente manera: -
CAPÍTULO I. CONTENIDO DEL ACUERDO Y DESIGNACIÓN DEL
APOYO.
PRIMERO:
La persona titular del acto jurídico requiere la formalización de un
apoyo para que la acompañe, aconseje y ayude en el trámite de la sucesión de su
abuela y para que la acompañe y aconseje en el manejo y administración de la casa
cuando se las entreguen. También para que la acompañe y ayude en las citas y pro-
cedimientos médicos que requiera ante la EPS, para que reclame su historia clínica

y autorice procedimientos en el caso que ella no pudiera hacerlo, al igual que para
reclamar sus medicamentos. En general cualquier otro acto jurídico que se derive
de los anteriores de manera que no pueda llegar a afirmarse que la persona titular
del presente acto jurídico se quede o se haya quedado sin la correspondiente con-
sejero o persona de apoyo.------
SEGUNDO: La persona titular del acto jurídico aquí presente, está de acuerdo en
designar como apoyo a ________, hombre/mujer, colombiano(a), mayor de edad,
con domicilio en este municipio, identificado(a) con la cedula de ciudanía N°.
_________, expedida en __________, de estado civil ____________, para que le
oriente y asista en la toma de las decisiones mencionadas en el numeral anterior,
bajo los criterios señalados en el art. 5° de la Ley 1996/2019, como los de necesi-
dad, correspondencia, duración e imparcialidad. -
TERCERO: El acuerdo específico para desarrollar, ejecutar y responder por el
apoyo prestado en la decisión adoptada por el titular del derecho al ejercicio de la
capacidad legal es el siguiente: La persona designada como apoyo prestará asisten-
cia a la persona titular del derecho, o la persona con discapacidad a fin de facilitar
el ejercicio de su capacidad legal, lo cual incluirá: La asistencia en la comuni-
cación; la asistencia en la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias,
y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales. Se
explicó de manera clara y detallada en lenguaje sencillo y comprensible, tanto al
titular del acto, como a la persona designada como apoyo, de todas las actuaciones
que se realizarán en beneficio de sus derechos, teniendo en cuenta sus intereses y
preferencias, determinados en el Capítulo I, del presente acto jurídico procurando
siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.------
---------------
CAPÍTULO II. ENTREVISTA Y AJUSTES RAZONABLES.
PRIMERO: Se da cumplimiento a la verificación del contenido del Acuerdo de
Apoyo conforme lo exige el inciso segundo del art. 16 de la Ley 1996 de 2019 y
del Decreto 1429 de 2020, con el siguiente resultado: el suscrito notario(a) convo-
ca al titular del acto jurídico con capacidad legal plena aquí presente, a un recinto
privado de la sede notarial, a efecto de verificar que el acuerdo plasmado en el
capítulo anterior se ajusta a su voluntad, preferencias y a la ley.----------------------
----------------------------
SEGUNDO: Al efecto, el notario(a) se dirige a la persona solicitante del apoyo,
para explicarle por medio idóneo, utilizando palabras sencillas el contenido del
acuerdo de apoyo, ante lo cual dicha persona dio a entender que en efecto lo com-
prende y lo acepta en todas sus partes, así que está de acuerdo en que el apoyo sea

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la persona que ella eligió, su señora madre _____________.
TERCERO: El suscrito notario(a) deja constancia que ha garantizado la dispo-
nibilidad de los siguientes ajustes razonables, para lograr la comunicación eficaz
de la información relevante al solicitante de designación de apoyo, así como para
satisfacer las demás necesidades particulares que ha requerido para permitir su ac-
cesibilidad: se creó un entorno de confianza, se le escuchó con la debida atención,
la comunicación fue precisa e inequívoca, la accesibilidad al lugar era adecuada,
pues aunque la entrevista se surtió en el segundo nivel de la notaría, la solicitante
accedió a él sin ninguna dificultad.---------
CAPÍTULO III. PRIMERO. OBLIGACIONES LEGALES QUE ADQUIE-
RE LA PERSONA DE APOYO:
En cumplimiento del inciso cuarto del art. 16
de la Ley 1996/2019, el notario(a) deja expresa constancia que puso de presente
a la persona designada como apoyo las obligaciones legales que adquiere con la
persona titular del acto jurídico y dio lectura a las definidas en el art. 46 de la citada
Ley 1996, las cuales por su importancia se transcriben a continuación: -------------
-----------------------
"OBLIGACIONES DE LA PERSONA DE APOYO. La persona de apoyo tiene
las siguientes obligaciones: 1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la vo-
luntad y preferencias de la persona titular del acto. 2. Actuar de manera diligente,
honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley. 3. Mantener y
conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo. 4. Mante-
ner la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apo-
yo. 5. Las demás que sean acordadas entre la persona titular del acto y la persona
de apoyo. 6. Comunicar al juez [notario] y al titular del acto jurídico todas aquellas
circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o
que le impidan cumplir con sus funciones" --------------------------------------------
SEGUNDO. ACCIONES DE APOYO DESIGNADO: Al efecto se le pone de
presente, en lo pertinente, el art. 47 ibídem, relacionado con otras acciones que
pueden adelantar las personas de apoyo para la celebración de actos jurídicos, sin
perjuicio de las demás establecidas en el Capítulo I: 1. Facilitar la manifestación
de la voluntad y preferencias del titular del acto jurídico para la realización del
mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de
sus actos. 2. Facilitar la comprensión al titular del acto jurídico arriba descrito. 3.
Representar a la persona en determinado acto jurídico. 4. Interpretar de la mejor
manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los
casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con
su entorno por cualquier medio

CAPÍTULO IV. REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL
ACTO:
Mediante el presente instrumento, y de conformidad con lo establecido
por el artículo 48 de la Ley 1996 de 2020, la persona titular del acto, faculta expre-
samente a la persona de apoyo aquí designada _________, para que la acompañe,
aconseje y ayude en el trámite de la sucesión de su abuela y para que la acompa-
ñe y aconseje en el manejo y administración de la casa cuando se las entreguen.
También para que la acompañe y ayude en las citas y procedimientos médicos que
requiera ante la EPS, para que reclame su historia clínica y autorice procedimientos
en el caso que ella no pudiera hacerlo, al igual que para reclamar sus medicamen-
tos. De igual forma la faculta para los siguientes actos: Solicitud de historias clíni-
cas, autorización exámenes médicos o pruebas diagnósticas, para suscribir el con-
sentimiento informado previo a la realización de cualquier procedimiento médico;
asimismo, representará a la persona titular del acto en todos los actos relacionados
en el presente instrumento.------------------------------------------
CAPÍTULO V. FORMAS DE APOYO QUE NO IMPLICAN REPRESEN-
TACIÓN:
En atención a lo reglado en el art. 49 ídem., la persona de apoyo aquí
designada podrá llevar a cabo las siguientes acciones, contempladas en el acuerdo
de apoyos, sin que las mismas impliquen actos de representación: 1. Asistir y ha-
cer recomendaciones a la persona titular del acto en relación con el acto jurídico a
celebrar. 2. Interpretar la expresión de voluntad y preferencias de la persona titular
del acto jurídico en la realización del mismo. 3. Cualquier otra forma de apoyo
establecida en el anterior acuerdo.
CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDAD DEL APOYO DESIGNADO: La res-
ponsabilidad de la persona aquí designada, frente a sus funciones como apoyo, será
individual solo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la presente
ley, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en
contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en los anteriores acuerdos de
apoyo, y por ello se haya causado daño al titular del acto jurídico o frente a ter-
ceros. Las personas de apoyo no serán responsables por los daños personales o
financieros de la persona titular del acto jurídico siempre y cuando hayan actuado
conforme a la voluntad y preferencias de la persona.
CAPÍTULO VII. ANOTACIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBI-
LIARIA.
Como el acto jurídico a celebrar involucra un bien sujeto a registro, esta
escritura debe contar con una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria en el
sentido de que dicho acto se ha ejecutado utilizando apoyos, como el aquí estable-

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cido por medio de este instrumento público, para los efectos señalados en el art. 51
de la Ley 1996.
CAPÍTULO VIII. REQUISITOS PARA LA PERSONA DE APOYO. El sus-
crito notario(a) deja constancia que verificó que el señor(a) ________cumple con
los requisitos legales para servir como apoyo por ser una persona natural, y por
tratarse de un acuerdo de formalización de apoyo, de que tratan los artículos 15 y
16 de la Ley 1996, la simple suscripción de esta escritura pública y el agotamiento
de sus formalidades, implica que el cargo ha sido asumido y que no requiere de
posesión alguna.
CAPÍTULO IX. INHABILIDADES. El señor(a) _________, designada como
apoyo, declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incursa en las
inhabilidades establecidas en el art. 45 de la Ley 1996/2019 para asumir ese cargo,
por cuanto no tiene litigio pendiente ni conflicto de intereses entre ella y la persona
titular del acto jurídico.
CAPÍTULO X. DURACIÓN DE LOS ACUERDOS DE APOYO: El acuerdo
de apoyo establecido en este instrumento tendrá una duración legal máxima de
cinco (5) años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedi-
mientos previstos en la Ley 1996/2019, según lo establece su art. 18, para suscribir
nuevo acuerdo formal de apoyo si así lo requiera la titular del apoyo.
CAPÍTULO XI. VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Se le hace saber a
las otorgantes de este público instrumento que la persona titular del acto jurídico al
contar con el presente acuerdo de apoyo, deberá utilizarlos al momento de la cele-
bración de los actos jurídicos ya estipulados, como requisito de validez. En caso de
que el titular no utilice los apoyos aquí designados, dichos actos jurídicos estarán
viciados de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del régimen civil. Lo
anterior no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto
jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el
apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4° de la Ley
1996, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona
titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.
CAPÍTULO XII. TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PRESENTE
ACUERDO.
El notario hace saber que la persona titular del acto puede terminar
en cualquier momento de manera unilateral el presente acuerdo formalización de

apoyo, por medio de escritura pública. Igualmente, este acuerdo puede ser modifi-
cado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, de la misma forma.
La persona designada como apoyo deberá comunicar al titular del acto jurídico
todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación
del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones. La muerte de la persona
titular del acto jurídico dará lugar a la terminación del acuerdo de formalización de
apoyo. La muerte de la persona de apoyo dará lugar a la terminación del acuerdo de
formalización de apoyos o a su modificación cuando hubiese más de una persona
de apoyo (art. 20 Ley 1996/2019).------------------
CAPÍTULO XIII. ANEXOS: El solicitante ha presentado los siguientes docu-
mentos, los cuales se protocolizan junto con este instrumento público: 1. Fotocopia
de la cédula ciudadanía de la titular del acto jurídico. 2. Fotocopia de la cédula de
ciudadanía de la persona de apoyo.
CAPÍTULO XIV: APLICACIÓN DE LA LEY 1996/2019 Y DEL DECRETO
1429 DE 2020:
El suscrito notario(a), una vez analizada la solicitud presentada
por la persona titular del acto jurídico de querer formalizar un acuerdo de apoyo y
una vez realizada la entrevista de carácter personal con la solicitante, en un entorno
privado y conociendo que no existen impedimentos, que no está siendo forzada o
manipulada por un tercero y al observar que puede expresarse y darse a entender
de manera natural y espontánea, todo lo cual queda consignado en un acta especial
que se protocolizara con esta escritura.
CAPÍTULO XV: APROBACIÓN: en cumplimiento de requisitos legales de todo
orden y estando facultado por la Ley 1996 de 2019 especialmente los artículos 15
y 16 que señalan sin dubitación alguna, que en virtud de cumplirse con lo estipu-
lado en el parágrafo segundo del artículo 16 citado, al igual se realizó capacitación
sobre la misma Ley por parte del Ministerio de Justicia en convenio con la ESAP,
cumpliendo así el mandato imperativo que imponen dentro del ordenamiento legal
interno los artículos 93 y 94 de la Constitución Colombiana (Bloque de Consti-
tucionalidad), se tiene la competencia y en consecuencia se procede a: Autorizar
la suscripción de la escritura de apoyo, conforme a lo consignado en el presente
instrumento público. ----------------
El suscrito Notario, una vez verificado que se han cumplido los requisitos estable-
cidos en el artículo 16, artículos 21 a 30 de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429
de fecha 5 de noviembre de 2020; autoriza y convalida la petición formulada por la

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señora _________, identificada con cédula de ciudadanía N° _________, expedida
en ________, de formalizar el Acuerdo de formalización de Apoyo mediante la
presente escritura pública, teniendo en cuenta que para tal fin presentó y cumplió
con los siguientes requisitos: a). Que son personas mayores de edad y plenamente
capaces. b). Que no tienen impedimento legal para otorgar la presente escritura
pública de formalización de acuerdo de apoyo. c). Se deja constancia que, entre la
persona de apoyo y el titular del acuerdo de apoyo, se discutió acerca de las conse-
cuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida. d). El
Notario _______deja constancia acerca de la advertencia que se le hizo a la perso-
na de apoyo señor(a) _______, acerca de las obligaciones legales que adquiere con
la señora _________ persona titular del acto jurídico.
ADVERTENCIA, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Se advirtió a las
otorgantes: 1.- Que las declaraciones emitidas por ellas deben obedecer a la ver-
dad. 2.- Que son responsables penal y civilmente en el evento que se utilice este
instrumento con fines fraudulentos o ilegales. 3. Que la Notaría se abstiene de dar
fe sobre el querer o fuero interno de las otorgantes que no se expresaron en este
documento. 4.- Advertidas del contenido del artículo 6° del Decreto Ley 960 de
1.970, las otorgantes insistieron en firmar este instrumento tal como está redacta-
do, y así se autoriza entonces por el Notario. -----
Leído el presente instrumento por las otorgantes lo firman junto con el Notario
quien en esta forma da fe y autoriza. Las comparecientes hacen constar que han ve-
rificado cuidadosamente sus nombres completos, el número de sus documentos de
identidad, estados civiles y declaran que todas las informaciones consignadas en
este instrumento son correctas y que en consecuencia, asumen la responsabilidad
que se derive de cualquier inexactitud en los mismos, conocen la ley y saben que
el Notario responde por la regularidad formal del instrumento que autoriza, pero
no por la veracidad de las declaraciones de las interesadas. El Notario advierte que
una vez firmado este instrumento no aceptará correcciones o modificaciones sino
en la forma y casos previstos por la Ley.
AUTORIZACIÓN: En cumplimento a la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el
Decreto 1377 de 2013, "por lo cual se dictan disposiciones generales para la pro-
tección de datos personales", autorizo(amos) a La Notaría __________-para hacer
el tratamiento de los datos personales que sobre mi (nosotros) reposan en sus bases
de datos para usar, circular, registrar, administrar, procesar, confirmar y suprimir
la información de carácter personal que he(mos) suministrado, o que sobre mi(no-
sotros) recoja(n).

Así mismo, doy (damos) fe de que he(mos) sido informado(s) de los derechos que
de conformidad con la ley me(nos) asisten como titular(es) de los datos personales.
TITULAR DEL ACTO
xxxxxxxxxxxxx
C.C. _____________
Demás datos personales

PERSONA DE APOYO
xxxxxxxxxxxxx
C.C. _____________
Demás datos personales

________________________
NOTARIO

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7. Escritura Pública de Directiva Anticipada

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: ______________ (Fecha) ____________
ACTO: DIRECTIVA ANTICIPADA – (SIN CUANTÍA)---------------------------
OTORGADO POR: __________________C.C _____________
A: ______________C.C. ________________________
A los _______ días del mes de ______ del año dos mil ___( ), ante el despacho del
Notario(a) ________ de _________ cuyo titular es el doctor(a)_____________,
comparecieron: El señor(a) _________, varón/mujer, colombiano(a), mayor de
edad, con domicilio en este municipio, identificado con cédula de ciudadanía N°
_________, expedida en _________, de estado civil _________, quien se deter-
minará como titular de la Directiva Anticipada y el señor(a) ____________, va-
rón/mujer, colombiano(a), mayor de edad, con domicilio en este municipio, iden-
tificado con cédula de ciudadanía N° _____, expedida en _____, de estado civil
_____________, quien-------------------------------------------
PRIMERO: Que mediante este instrumento público de común acuerdo, para lo
cual son plenamente capaces y para los efectos previstos en el artículo 16 de la
Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020, el primero de los mencionados
procede a formalizar y a otorgar mediante escritura pública una Directiva Antici-
pada.-------------
SEGUNDO: Que éste trámite se inicia a petición del titular de la Directiva An-
ticipada, el señor(a)________ debidamente identificado ______. El Notario(a)
________del Círculo de ______ antes del otorgamiento de este instrumento pú-
blico deja constancia de haber realizado entrevista de carácter personal y privada
con la persona titular de la Directiva Anticipada, a quien se indagó con el objeto
de verificar su inequívoca voluntad de formalizar la directiva anticipada, como lo
ordena el artículo 22 en concordancia con el artículo 16 de la Ley 1996 de 2019 y
el Decreto 1429 de 2020.-------------------------------
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1996 de 2019, la
persona titular del acto jurídico ha manifestado en forma clara y expresa que no
requiere de los ajustes razonables para la suscripción de la presente directiva anti-
cipada. ------------------
CUARTO: Que el titular de la Directiva, manifiesta que con base en lo anterior,
procede a hacer las declaraciones y manifestaciones que han de regir a futuro los
temas relacionados con su voluntad y preferencias, para que a través del presente
instrumento público se produzcan todos los efectos consagrados en la ley para
su conformación, integración y reconocimiento por parte de todas las personas

naturales y entidades públicas y privadas, de la siguiente forma: Deseo que mi
voluntad, preferencias e indicaciones se tengan en cuenta bajo el supuesto de que
una circunstancia de salud mental, física, sensorial, accidente o simplemente mi
avanzada edad me impidan en forma transitoria o permanente, tomar decisiones
respecto a mi salud, la realización de negocios jurídicos, trámites financieros y
demás circunstancias similares que tengan implicaciones legales, para lo cual he
considerado estipular lo siguiente: ----------------
a) Que fundamento mi derecho a otorgar el presente acto mediante el cual se for-
maliza una Directiva Anticipada en los principios y derechos establecidos en la
Convención de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad CDPD, es-
pecialmente en los artículos 2, 5 y 12; la Ley 1346 del 2009, la Ley Estatutaria
1618 del 2013 y los artículos 16 al 27 de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429
de 2020.-
b) Que la presente Directiva Anticipada es el fruto y resultado de un profundo aná-
lisis, y que las disposiciones que efectuaré son las que considero más convenientes
para mi persona, mi salud y mis bienes. ----------------------------------------
I. DESCRIPCIÓN DE LAS SITUACIONES QUE DARÍAN LUGAR A LA
APLICACIÓN DE LO EXPRESADO EN ESTE DOCUMENTO:
Signos de
alerta y síntomas: Porque en la actualidad padezco pérdida de la visión y tengo una
leve discapacidad cognitiva que me impide desarrollar autónomamente las diligen-
cias y actividades que requiero. ---------
a) Por lo anterior, en el evento que aparezcan signos o características conductuales
o de comportamiento asociados con cualquier enfermedad que llegare a padecer
bien sea como consecuencia de mi avanzada edad o cualquier otro tipo de patología
que me impida auto determinarme o realizar autónomamente todas mis actividades
diarias, es mi voluntad que la persona que designo como apoyo asuma inmedia-
tamente la orientación y cumplimiento que sean necesarios para atender de modo
sistemático todos los aspectos de que trata esta Directiva Anticipada. -----------
b). Que adicional a lo anterior, faculto a la persona designada como apoyo para
que en el evento de sufrir alguna enfermedad que me impida tomar mis determi-
naciones, sea el quien elija el o los médicos que deberán atenderme, autorice los
tratamientos y tome todas las decisiones que se requiera en beneficio de mi estado
de salud.------
II. DESIGNACIÓN DE PERSONA DE APOYO Y ESTIPULACIONES PARA
LA TOMA DE DECISIONES:
Considerando todo lo anterior y en el caso del
acaecimiento o presencia de una circunstancia que me impida tomar decisiones o
me impida salir de mi lugar de residencia para realizar mis diligencias personales,

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por la presente dispongo: -------------------------------------------------------------------
----------------------
Nombrar para que me apoye cuando me encuentre en una situación transitoria
o permanente que me impida movilizarme o tomar decisiones, a mi hermano, el
señor ___________, identificado con cédula de ciudadanía N° _________, quien
se encuentra en el teléfono fijo ________ y celular ________, correo electróni-
co:_______________; lo faculto especialmente para que realice todos los trámites
que se requieran para obtención de la sustitución pensional de mis padres ya falle-
cidos y para que me ayude a administrar la propiedad que mis padres me dejaron
y de la cual no se ha tramitado sucesión, para que una vez concedida la pensión,
reclame las mesadas y administre mi dinero, para gestionar el traslado de EPS, una
vez me sea aprobada la pensión, para abrir cuentas bancarias con el fin de recibir
la mesada pensional; para que con el dinero que reciba adquiera los bienes que se
requieran para garantizar mi sustento, (alimentación, vestuario, recreación, medi-
camentos) teniendo en cuenta mis preferencias; asimismo actualizar mis datos en
las diferentes entidades que así lo requieran, de igual forma para que de ser nece-
sario solicite y reciba mi historia clínica, para reclamar medicamentos o solicitar
y autorizar la realización de exámenes especializados que lleguen a requerir de mi
autorización. Finalmente, para que realice las notificaciones personales a que haya
lugar por la reclamación de la pensión, interponga los recursos de ley y para que de
ser necesario confiera poder a un abogado para que represente mis derechos ante
las entidades correspondientes, en fin, para que realice todas las gestiones necesa-
rias para mi correcto desempeño personal y social.-----------------------------------
b). La persona indicada debe actuar como mi apoyo en la toma de decisiones,
siempre respetando mi voluntad y preferencias en los actos dispuestos en la pre-
sente directiva anticipada. La persona de apoyo tiene las siguientes obligaciones
de acuerdo con la ley: Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a mi voluntad
y preferencias; Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe, conforme a los
principios de la Convención de Derechos Humanos de las Personas con Disca-
pacidad y la Ley 1996 de 2019; Mantener la confidencialidad de mi información
personal y ejercer mi representación como titular de la directiva, en los términos
aquí establecidos.----------------------------------------------------
d) Así mismo, se deja expresa constancia que la persona o personas de apoyo ma-
nifestaron no estar incursas en causal de inhabilidad conforme al artículo 45 de la
Ley 1996 de 2019.--
e) Para los fines y alcances del reconocimiento de la presente Directiva Anticipa-
da, autorizo a la citada Persona de Apoyo previamente descrita para que agregue
oportunamente la copia de la escritura pública a mi historia clínica con el objeto de

que tenga publicidad de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1996 de 2019 y
de acuerdo con la reglamentación que para el efecto haya expedido el Ministerio de
Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el respeto de las decisiones es-
tablecidas en la misma, siempre que las decisiones allí contenidas tengan relación
con la atención en salud que decido o no recibir.-----------------
III. Rechazo cualquier tipo de actuación por parte de la persona nombrada como
apoyo, tendiente a iniciar algún proceso judicial que conlleve a la sustitución de
mi voluntad y preferencias o al desconocimiento parcial o total de esta Directiva
Anticipada.--------------
IV. DISPOSICIONES FINALES DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA ---------
-----
a)
Que ante la ocurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el presente
documento, es mi voluntad que la persona de apoyo, así como los profesionales in-
tervinientes en materia de salud, los jueces, notarios y cualquier persona que deba
intervenir, respeten la voluntad dispuesta en la presente Directiva, con base en los
motivos anteriormente expresados.-------
b) Que revoco y dejo sin efecto cualquier otra disposición que anteriormente haya
efectuado en relación con una circunstancia que me impidiera la toma de decisio-
nes.
c) La persona designada como apoyo queda investida de representación para llevar a efec-
to los actos jurídicos aquí consignados.---------------------------------------------------
V. VIGENCIA: La presente directiva anticipada tiene vigencia a partir de la fecha,
teniendo en cuenta la pérdida de la visión que me aqueja actualmente.------------------
CONSTANCIA: El suscrito notario(a) deja constancia que las personas desig-
nadas como apoyo por el titular del presente acto jurídico, no colaboraron con la
elaboración de este documento, no obstante, lo anterior, se advirtió al titular de
la directiva anticipada sobre las implicaciones para su vida de los actos incluidos
en la presente escritura, habida cuenta que las personas designadas como apoyo
quedan revestidas de plenas facultades de representación del titular. Asimismo,
se deja constancia que las disposiciones contenidas en la presente escritura son de
obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo que hayan asumido el cargo.
AUTORIZACIÓN. El suscrito Notario(a), una vez verificado que se han cumpli-
do los requisitos establecidos en en el artículo 16, artículos 21 a 30 de la Ley 1996
de 2019 y el Decreto 1429 de 2020; autoriza y convalida la petición de formalizar
la Directiva Anticipada mediante la presente escritura pública otorgada por el se-

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ñor _______________, teniendo en cuenta que para tal fin presentó y cumplió con
los siguientes requisitos: a) Que tanto el titular de la Directiva como la persona de
apoyo son mayores de edad y plenamente capaces; b) Que no tienen impedimento
legal para otorgar la presente Directiva Anticipada; c) Se deja constancia de ha-
berse discutido entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico acerca de las
consecuencias o implicaciones para su vida de los actos incluidos en la directiva.
Leído detenidamente el presente instrumento por los comparecientes lo aprueban
en todas sus partes por estar conforme a su expresa voluntad, por lo tanto exoneran
a la Notaría _______del Círculo de _______ de cualquier error que adviertan con
posterioridad y de los costos que se causen para corregirlo, y lo firman junto con el
suscrito Notario, quien da fe y autoriza.---
AUTORIZACIÓN: En cumplimento a la Ley 1581 de 2012, reglamentada por
el Decreto 1377 de 2013, "por lo cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales", autorizo(amos)
al Notario(a) _____ de _____
para hacer el tratamiento de los datos personales que sobre mi (nosotros) reposan
en sus bases de datos para usar, circular, registrar, administrar, procesar, confirmar
y suprimir la información de carácter personal que he(mos) suministrado, o que
sobre mi(nosotros) recoja(n. Así mismo, doy (damos) fe de que he(mos) sido in-
formado(s) de los derechos que de conformidad con la ley me(nos) asisten como
titular(es) de los datos personales.
De conformidad con la Circular No. 4432 de 2017, de la Superintendencia de No-
tariado y Registro, el suscrito notario(a) indagó al señor _________________, al
momento del otorgamiento de la escritura pública, verificando que se encuentra
ubicado en tiempo, espacio y persona con suficiente autonomía para la toma de
decisiones----------------
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 960 de 1970, el
Notario(a), dio lectura de la totalidad del presente instrumento al Titular del Acto,
quien una vez lo escuchó con atención aceptó el contenido del mismo, lo aprobó y
en constancia de todo lo anterior, proceden al otorgamiento con sus firmas.
Manifiesta el señor __________________, que no sabe leer ni escribir y tampoco
sabe firmar, razón por la cual ruega para que firme por él al señor(a) _______, va-
rón7mujer colombiano(a), mayor de edad, domiciliado en ____, identificado con
la cédula de ciudadanía N° __________ expedida en ________, quien se localiza
_____________, del municipio de _______ celular No._________, por lo anterior
firma el presente instrumento e imprime en el su huella dactilar correspondiente al
índice derecho, del mismo modo que lo hace la persona rogada. Artículo 39 del De-

creto 960 de 1970, en concordancia con el artículo 24 del Decreto 2148 de 1983.--
-------------------------------------------------------------------------------------------

ROGANTE,

XXXXXXXXXXX HUELLA INDICE DERECHO
C.C. _____________ Dirección: ______________________Ciudad: ___________
TITIULAR DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA
ROGADO,
XXXXXXXX XXXXXXXXXX
HUELLA INDICE DERECHO
C.C. _____________
Demás datos personales
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
C.C.
_____________
Demás datos personales
PERSONA DE APOYO

________________________
NOTARIO(A)

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ANEXO 2. VIGENCIAS NORMATIVAS Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

LEY 1996 del 26 de agosto de 2019: Vigencia a partir de su promulgación en el Diario
Oficial 51.057 del 26 de agosto de 2019.
Directivas Anticipadas: Desde la vigencia de la ley 1996 de 2019.
Acuerdos de Apoyo: Un (1) año contado a partir de la promulgación de la ley 1996 de
2019 (Parágrafo 2 del Artículo 16).
Adjudicación Judicial de Apoyos: Veinticuatro (24) meses después de la promulga-
ción de la ley 1996 de 2019 (Artículo 52).
Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación: Se hará en un plazo no superior
a treinta y seis (36) meses, contados a partir del 26 de agosto de 2021 y hasta el 25 de
agosto de 2024.
DECRETO 1429 del 5 de noviembre de 2020: Rige a partir de su publicación, el 5
de noviembre de 2020.

REGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA FIGURA DE LA INTERDICCIÓN

El artículo 53 de la Ley 1996 de 2019, dispone que queda prohibido iniciar procesos
de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación
para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la
presente ley.

Por su parte, el artículo 56 de la misma norma, establece que: En un plazo no superior
a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del la ley, los jue-
ces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán
citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación

anterior a la promulgación de la ley, al igual que a las personas designadas como cura-
dores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de
la adjudicación judicial de apoyos. En este mismo plazo, las personas bajo medida de
interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica direc-
tamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación.

Respecto de la interpretación que debe darse a estas dos normas, la Oficina Jurídica
de la Superintendencia de Notariado y Registro, en concepto 2019EE69285 señaló lo
siguiente:

"... cuando el articulo 53 indicó que no se puede solicitar sentencia de interdicción o
inhabilitación para iniciar cualquier trámite público o privado, se refería a que no se
le puede negar a ninguna persona el acceso a los servicios, en este caso al servicio
notarial, aduciendo que primero debe acudir a la jurisdicción para que lo declaren in-
terdicto, como anteriormente sucedía.

En el caso de las personas con discapacidad que fueron declaradas en interdicción an-
tes de la vigencia de la ley 1996 de 2019, continúan entendiéndose como tal puesto que
existe una sentencia ejecutoriada, y solamente cuando el juez correspondiente efectúe
y culmine el proceso de revisión de interdicción 8el cual puede iniciar a petición de
parte o a más tardar dentro de los 36 meses desde la vigencia de la norma), se entien-
de que estas personas gozan de capacidad plena y, dependiendo del caso particular se
deberá identificar si requieren o no de apoyos para la toma de sus decisiones o celebra-
ción de actos jurídicos." 10

10 Sobre el régimen de transición también ver Concepto 2020EE058849 de noviembre 6 de 2020.

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ANEXO 3. JURISPRUDENCIA RELEVANTE

Corte Constitucional

• Sentencia C-401 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis) – Exequibilidad Conven-
ción Interamericana.

• Sentencia C- 293 de 2010, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) - Declara la exequibi-
lidad de la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad'
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006 y la Ley 1346 de julio 31 de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la
'Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad' adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006"

• Sentencia C-066 de 2013, (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) Declarar exequible
la expresión "la normalización social plena" contenida en el artículo 3°de la
Ley 361 de 1997, en el entendido que refiere únicamente y exclusivamente a la
obligación del Estado y la sociedad de eliminar las barreras del entorno físico y
social.

• Sentencia T-551 de 2011 (M.P. José Ignacio Pretelt Chaljub) Acciones afirma-
tivas a favor de personas en situación de discapacidad-En el ámbito educativo.

• Sentencia C-605 de 2012. (M.P. María Victoria Calle Correa). Ajustes razona-
bles y diseño universal. Declaró EXEQUIBLES los numerales 3, 6, 10 y 13 del
artículo 1° de la Ley 982 de 2005, los artículos 3, 10, 24, 25, 28 y 36 de la Ley
982 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, por los cargos
analizados, y el artículo 29 de la Ley 982 de 2005, por los cargos analizados en la
presente sentencia, a excepción de la expresión 'señantes' que se declaró inexe-
quible.

• Sentencia T-933 de 2013. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt). Capacidad jurídica y ajus-

tes razonables.
• Sentencia C-233 de 2014 (M.P. Alberto Rojas Ríos). Voluntad Anticipada.

• Sentencia T- 850 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica). Discapacitado como
sujeto de protección.

• Sentencia C-182 de 2016, (M. P. Gloria Stella Ortiz) Modelo social de la dis-
capacidad-Instrumentos internacionales. Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con
las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a
estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio.

• Sentencia T-573 de 2016. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Garantía capacidad
jurídica plena.

• Sentencia T-495 de 2018. (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). Garantía capaci-
dad jurídica plena.

• Sentencia C-296 de 2019. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). Capacidad jurídica
de las personas con discapacidad. Declaró INEXEQUIBLE la expresión "y los
parientes consanguíneos a los civiles", contenida en el literal b) del artículo 6° de
la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas
con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal
de Incapaces Emancipados".

• Sentencia T-298 de 2020. (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). Medidas de apo-
yo y salvaguardas.

• Sentencia C-022 de 4 de febrero de 2021 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Medidas para el ejercicio de la capacidad legal. Declaró la exequibilidad de la
Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio
de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", por el
cargo de desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.

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• Sentencia C-025 de 5 de febrero de 2021 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger), me-
diante la cual declaró la exequibilidad de los artículos 6º (parcial) y 53 (integral)
de la Ley de la Ley 1996 del 2019, que establece el régimen para el ejercicio de
la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

• Sentencia C-52 de 2021 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo) declara cons-
titucional disposición que permite acuerdos en escritura pública en la que se
designan personas que puedan apoyar a mayores de edad en condición de disca-
pacidad.

• Sentencia C-118 de 2021 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado), declaró estarse a
lo resuelto en la Sentencia C-022 de 2021 que declaró exequible la totalidad de
la Ley 1996 de 2019 en relación con el cargo de reserva de ley estatutaria.

• Sentencia C-233 de 2021 (M.P. Diana Fajardo Rivera), amplía el derecho fun-
damental a morir dignamente (eutanasia) para aquellos pacientes que padezcan
una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento.

Corte Suprema de Justicia

• STC-18641, 9 noviembre de 2017 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo) Pro-
tección derechos persona con discapacidad.

• STC-11864, 5 septiembre de 2019 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo). Inte-
rrupción procesos de interdicción en curso.

• STC-16392, 4 diciembre de 2019 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo). Reco-
nocimiento de la capacidad plena de las personas con discapacidad

• STC- 2070, 27 de febrero de 2020 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo). Dis-
puso la protección de persona discapacidad a través de medidas cautelares nomi-
nadas e innominadas previstas en el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019.

BIBLIOGRAFÍA

• MINISTERIO DE JUSTICIA (2019). Protocolo de Atención Inclusiva en el
Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad.

• PALACIOS, Agustina (2008). El modelo social de la discapacidad: orígenes,
caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad. Grupo editorial CINCA. Madrid

Normatividad

• Constitución Política de Colombia.
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008).
• Ley 1618 de 2013.
• Ley 1996 de 2019.
• Decreto 1429 de 2020.

Conceptos

• Superintendencia de Notariado y Registro (7 de septiembre de 2020). Concepto
2020EE042107.

• Superintendencia de Notariado y Registro (10 de enero de 2020). Concepto
2020EE002199.

• Superintendencia de Notariado y Registro (6 de noviembre de 2020). Concepto
2020EE058849.

• Superintendencia de Notariado y Registro (s/f). Concepto. 2019EE69285.
• Superintendencia de Notariado y Registro (s/f). Concepto 2020EE029805.

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